jueves, 4 de abril de 2013


¿LEY DIVINA O VENGANZA HUMANA?

          La historia de la humanidad escribe sus páginas a base de avances y retrocesos, de éxitos y fracasos, de mejoras y pérdidas, en un largo proceso que denominamos “evolución”. Una evolución que ha tenido y tiene diferentes ritmos en las diversas áreas del planeta y que, frente al acelerado desarrollo y progreso que percibimos en Occidente, parece estancado cuando no, en franco retroceso en muchas otras zonas.


Dentro del proceso de desarrollo ideológico, la sistematización del conjunto de normas de comportamiento en sociedad se convirtió en el camino natural para garantizar una convivencia mínimamente pacífica. Quizás, la sistematización más relevante, por ser una de las más antiguas que se han encontrado, sea el llamado Código de Hammurabi (aprox. 1.760 a. C.). En esta estela de diorita, hoy expuesta en el museo del Louvre de París, se grabó la compilación del “corpus consuetudinario”, es decir, las normas que, hasta entonces, se aplicaban por costumbre en Babilonia, para que su contenido constara de manera clara e indubitada, es decir, para que hubiera “seguridad jurídica” además de servir, probablemente, como elemento disuasorio.

            Entre las normas que recoge señalo algunas muy ilustrativas de la “Ley de Talión”, es decir, de la justicia retributiva, o aplicación de una pena idéntica o equivalente a la falta o delito cometido, por la que este código es más reconocido:

            “Si un hombre golpea a otro libre en una disputa y le causa una herida, aquel hombre jurará: “aseguro que no lo golpeé adrede” y pagará al médico.
            “Si un hombre ha ejercido el bandidaje y se le encuentra, será condenado a muerte”
            “Si un hombre ha reventado el ojo de un hombre libre, se le reventará un ojo”.
          “Si ha reventado el ojo de un esclavo de un hombre libre, pagará la mitad de su precio (del esclavo)”
            “Si un hijo ha golpeado a su padre, se le cortará la mano”.

            A pesar de que estas leyes, hoy en día nos parecen aberrantes, por lo menos en Occidente, en su momento, supusieron un gran avance.

            No es objeto de este pequeño artículo revisar la historia del Derecho desde la antigüedad, ni, obviamente, su evolución, ni sus diferentes escuelas, sino, destacar que, por regla general, la ley suele ser hija de su tiempo (aunque en la actualidad y tal y como se desarrollan los acontecimientos vaya con bastante retraso) y, por lo tanto, representa un modo de pensar y un concepto de sociedad determinados. Y, es esta idea de que la ley debe responder a una época histórica concreta la que choca de manera directa con algunas noticias sobre la aplicación de normas que nos parecen anacrónicas e inhumanas al retrotraernos a la Ley de Talión de hace más de tres milenios.

            Así, no podemos entender ni aceptar la condena a 100 latigazos emitida en las Islas Maldivas contra una menor de 15 años acusada de fornicación[1]. El caso se descubrió al aparecer un bebé muerto, el hijo concebido por la joven a quien violó su padrastro durante años y que, a la vista de los hechos, confesó (sin las garantías legales necesarias ni la protección exigible para una menor) haber mantenido relaciones sexuales extramatrimoniales. Resulta inadmisible que, la víctima de un delito continuado de violación, sea condenada a una pena de castigo físico, en lugar de ser protegida e indemnizada. Algo, por otra parte, habitual en los países donde se aplica la ley islámica o Shariah en su interpretación más estricta.

            También nos parece de un salvajismo desmesurado la sentencia de un Tribunal de Arabia Saudita[2] que condena a un joven que apuñaló en la espalda, con un destornillador, a un amigo, a que sea dejado parapléjico como su víctima. Sin embargo, el condenado tiene, en este caso, no en el anterior, la opción de pagar una indemnización si así lo acepta el tribunal y la víctima.

            Y es que, si bien, el Corán (hay que recordar que éste texto fue “revelado” a Mahoma entre el 610 y 632 d.C.) supuso una revolución “progresista” en su época, su condición de texto “inspirado” por Dios y, por lo tanto, inmutable ha impedido que, con el transcurso del tiempo sus normas o leyes se hayan adaptado a la evolución de la humanidad. Las cuatro grandes escuelas “jurídicas” del Islam sunnita: Hanafi, Maliki, Shafi y Hanbali surgieron entre los siglos VIII y IX, y se dio por terminado el proceso de su “desarrollo razonado” en el siglo XII. Desde entonces, las interpretaciones siempre han intentado mantenerse fieles a los “orígenes” del texto sagrado. Así, en relación a los dos casos que hemos mencionado, en Maldivas se rigen por la escuela Shafi, mientras que, en Arabia Saudita, seguidores del Wahabismo, se rigen por la escuela Hanbali, ambas doctrinas medievales. No es de extrañar entonces que, tanto el concepto de la ofensa o delito, del primer caso, por “fornicación”, al haberse producido sexo fuera del matrimonio sin tener en cuenta la agresión continuada del violador, como el de la pena idéntica al daño ocasionado, en el segundo caso, sea el resultado natural del análisis de los jueces musulmanes.

            La no separación entre la ley y la religión, unida a una interpretación restrictiva cuando no directamente regresiva, de la Shariah como norma básica, choca directamente, no sólo con la mayoría de los sistemas jurídicos internacionales, sino con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Y es que la confusión entre lo que es pecado, como la fornicación y el adulterio, y lo que es un delito, como una agresión con resultado de lesiones y la aplicación de penas físicas en procesos que no siguen un procedimiento estandarizado con las garantías mínimas para los imputados, acaban por hacer que la aplicación de la ley divina se transforme en venganza humana, un vestigio de tiempos pretéritos que hace de la justicia musulmana la mayor de las injusticias.

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