¿LEY DIVINA O VENGANZA HUMANA?
La historia de
la humanidad escribe sus páginas a base de avances y retrocesos, de éxitos y
fracasos, de mejoras y pérdidas, en un largo proceso que denominamos “evolución”.
Una evolución que ha tenido y tiene diferentes ritmos en las diversas áreas
del planeta y que, frente al acelerado desarrollo y progreso que percibimos en Occidente, parece estancado cuando no, en franco retroceso en
muchas otras zonas.
Dentro del
proceso de desarrollo ideológico, la sistematización del conjunto de normas de
comportamiento en sociedad se convirtió en el camino natural para garantizar una
convivencia mínimamente pacífica. Quizás, la sistematización más relevante, por
ser una de las más antiguas que se han encontrado, sea el llamado Código de
Hammurabi (aprox. 1.760 a .
C.). En esta estela de diorita, hoy expuesta en el museo del Louvre de París, se
grabó la compilación del “corpus consuetudinario”, es decir, las normas que, hasta entonces, se aplicaban por costumbre en Babilonia, para que su contenido
constara de manera clara e indubitada, es decir, para que hubiera “seguridad
jurídica” además de servir, probablemente, como elemento disuasorio.
Entre
las normas que recoge señalo algunas muy ilustrativas de la “Ley de Talión”, es
decir, de la justicia retributiva, o aplicación de una pena idéntica o
equivalente a la falta o delito cometido, por la que este código es más reconocido:
“Si un hombre golpea a otro libre en una
disputa y le causa una herida, aquel hombre jurará: “aseguro que no lo golpeé
adrede” y pagará al médico.
“Si un hombre ha
ejercido el bandidaje y se le encuentra, será condenado a muerte”
“Si un hombre ha
reventado el ojo de un hombre libre, se le reventará un ojo”.
“Si ha reventado el
ojo de un esclavo de un hombre libre, pagará la mitad de su precio (del
esclavo)”
“Si un hijo ha
golpeado a su padre, se le cortará la mano”.
A
pesar de que estas leyes, hoy en día nos parecen aberrantes, por lo menos en Occidente, en
su momento, supusieron un gran avance.
No
es objeto de este pequeño artículo revisar la historia del Derecho desde la
antigüedad, ni, obviamente, su evolución, ni sus diferentes escuelas, sino,
destacar que, por regla general, la ley suele ser hija de su tiempo (aunque en
la actualidad y tal y como se desarrollan los acontecimientos vaya con bastante
retraso) y, por lo tanto, representa un modo de pensar y un concepto de
sociedad determinados. Y, es esta idea de que la ley debe responder a una época histórica
concreta la que choca de manera directa con algunas noticias sobre la aplicación
de normas que nos parecen anacrónicas e inhumanas al retrotraernos a la Ley de Talión de hace más de
tres milenios.
Así,
no podemos entender ni aceptar la condena a 100 latigazos emitida en las Islas
Maldivas contra una menor de 15 años acusada de fornicación[1].
El caso se descubrió al aparecer un bebé muerto, el hijo concebido por la joven
a quien violó su padrastro durante años y que, a la vista de los hechos, confesó
(sin las garantías legales necesarias ni la protección exigible para una menor)
haber mantenido relaciones sexuales extramatrimoniales. Resulta inadmisible
que, la víctima de un delito continuado de violación, sea condenada a una pena
de castigo físico, en lugar de ser protegida e indemnizada. Algo, por otra parte, habitual en los países donde se aplica
la ley islámica o Shariah en su interpretación más estricta.
También
nos parece de un salvajismo desmesurado la sentencia de un Tribunal de Arabia Saudita[2] que
condena a un joven que apuñaló en la espalda, con un
destornillador, a un amigo, a que sea dejado parapléjico como su víctima. Sin embargo, el
condenado tiene, en este caso, no en el anterior, la opción de pagar una
indemnización si así lo acepta el tribunal y la víctima.
Y
es que, si bien, el Corán (hay que recordar que éste texto fue “revelado” a
Mahoma entre el 610 y 632 d.C.) supuso una revolución “progresista” en su época,
su condición de texto “inspirado” por Dios y, por lo tanto, inmutable ha
impedido que, con el transcurso del tiempo sus normas o leyes se hayan adaptado
a la evolución de la humanidad. Las cuatro grandes escuelas “jurídicas” del
Islam sunnita: Hanafi, Maliki, Shafi y Hanbali surgieron entre los siglos VIII
y IX, y se dio por terminado el proceso de su “desarrollo razonado” en el siglo
XII. Desde entonces, las interpretaciones siempre han intentado mantenerse
fieles a los “orígenes” del texto sagrado. Así, en relación a los dos casos que
hemos mencionado, en Maldivas se rigen por la escuela Shafi, mientras que, en
Arabia Saudita, seguidores del Wahabismo, se rigen por la escuela Hanbali, ambas
doctrinas medievales. No es de extrañar entonces que, tanto el concepto de la ofensa o
delito, del primer caso, por “fornicación”, al haberse producido sexo fuera del matrimonio sin tener en cuenta la agresión continuada del violador, como el de la pena idéntica
al daño ocasionado, en el segundo caso, sea el resultado natural del análisis de los jueces
musulmanes.
La
no separación entre la ley y la religión, unida a una interpretación
restrictiva cuando no directamente regresiva, de la Shariah como norma básica, choca directamente, no sólo con la mayoría de los sistemas jurídicos
internacionales, sino con la Declaración
Universal de los Derechos Humanos de 1948. Y es que la
confusión entre lo que es pecado, como la fornicación y el adulterio, y lo que
es un delito, como una agresión con resultado de lesiones y la aplicación de
penas físicas en procesos que no siguen un procedimiento estandarizado con las garantías mínimas para los imputados, acaban por hacer
que la aplicación de la ley divina se transforme en venganza humana, un vestigio de tiempos pretéritos que hace de la justicia musulmana la mayor de las injusticias.
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